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La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme la ley 1683 que prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos de cualquier especie, en espectáculos de circos fijos o itinerantes.
El alto tribunal avaló la ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio. En el documento se argumentaba que los animales tienen derechos fundamentales, asimismo el Estado debe tomar las medidas necesarias para respetar de manera integral sus condiciones de vida y entorno natural.
En este sentido aseguró que cuando se están realizando este tipo de actividades se están vulnerando los derechos de los animales, puesto que son sacados de su hábitat y sometidos a tratos que afectan su integridad.
En la demanda motivo de estudio se indicaba que se estaba violando el derecho de la comunidad a asistir a este tipo de actividades circenses, así como la afectación a la diversidad cultural establecido en la Constitución Política de Colombia.